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Fallos: 327:5476 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON AuGusTo CÉ£sAR BELLUSCIO
Autos y Vistos:

Por las razones expuestas en el dictamen que antecede se declara que este sumario es ajeno a la competencia originaria de esta Corte, por lo que corresponde remitirlo en devolución al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34. Hágase saber y cúmplase.

AucusTo CÉsARr BELLUSCIO.


EMBAJADA DE La REPUBLICA DE LA INDIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

En lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional, encuentra su justificación en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dado la importancia y delicadeza de las > relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérsele en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal: Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacio nal y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Para promover la competencia originaria del Tribunal en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5476

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