Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1642 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

cias de mediación, sin advertirse ninguna información sobre la citación efectiva e incomparecencia de Billinghurst Place S.A. a las audiencias, a pesar de que el formulario respectivo prevé —eventualmente— esta circunstancia (v. fs. 5 y 6). Máxime cuando, tanto la ley 24.573 vigente a la época en que se realizó la mediación, como la actual ley 26.589 preveían diferentes consecuencias para el caso de la incomparecencia injustificada de alguna de las partes requeridas.

En segundo lugar, conforme surge de la documentación reservada fs. 174) la carta documento 979476751 mediante la cual se citaba a la mediación previa obligatoria fue dirigida al "Sr. Propietario del Inmueble de la Calle Gorriti 3550. Domicilio: Gorriti 3550" y no a Billinghurst Place S.A., persona demandada en autos. Luego, la cédula librada para notificar el traslado de la demanda ordenado por ese Tribunal, tampoco pudo ser diligenciada debido al mismo error en el domicilio aportado por el actor (ver en especial informe de fs. 211 del Ujier). Recién pudo completarse la notificación —en otro lugar— una vez recibido el informe pertinente de la Inspección General de Justicia (fs. 247/256) comunicando el domicilio de la sociedad demandada (fs. 268).

En consecuencia entiendo que de las constancias obrantes en autos no surge que Billinghurst Place S.A. haya sido citada en legal forma ala mediación previa obligatoria (art. 1 ley 24.573, 6 1 de la ley 26.589) con lo cual, de estimarlo esa Corte pertinente corresponde que el expediente sea derivado a esa instancia (art. 16 d) y 17 ley 26.589). En este sentido, cabe descartar que el procedimiento solicitado genere un dispendio jurisdiccional, ya que el plazo por el que se suspendería el proceso es muy breve y se trata de un reclamo por daños y perjuicios. Tampoco puede afirmarse ab initio que el procedimiento vaya a fracasar.

Cabe recordar al efecto, que V.E. ha sostenido que no es susceptible de generar reparos constitucionales la demora que produce el tránsito previo por la mediación para acceder a la vía judicial en el supuesto en que las partes no arribaren a un acuerdo, porque, además de desarrollarse en una dimensión temporal breve (art. 9 de la ley 24.573), constituye una reglamentación razonable del derecho de defensa, en tanto no lo suprime, desnaturaliza o allana —Del voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López— (Fallos: 324:3184 ).

En mi opinión, considero que corresponde admitir la pretensión articulada por Billinghurst Place a fin que se realice el procedimiento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1642

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos