Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1641 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

torre —"Topacio Tower Spa"— en el inmueble lindante al suyo, contra Billinghurst Place S.A. y/o quien resulte propietario, el señor René J.

T. F. P. lannuzzi y/o quien resulte el director de obra. Fundamentó su reclamo no sólo en las previsiones del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual (arts. 1109, 1113, 1078, 2618, etc.), sino también en otras contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que consagra diversas garantías (v. fs. 138/163).

El co-demandado Tannuzzi, en carácter de director de obra, la contestó solicitando su rechazo total y peticionó en subsidio la citación de Billinghurst Place como tercero (art. 94 y ces. del C.P.C.C.N.) para el caso en que el actor desista de la acción iniciada contra esa parte (v.

fs. 224/244).

A su turno, Billinghurst Place además del total rechazo de la demanda, peticionó que, antes de proseguir con el juicio, se diera cumplimiento con el procedimiento de mediación obligatorio instituido por la ley 24.573 (art. 19) al no haber sido notificada para concurrir, lo cual —sostuvo— surge de las actas acompañadas (v. fs. 342/363).

El actor se opone a tal pretensión argumentando que dicha parte fue correctamente citada en carácter de propietario del inmueble calle Gorriti 3550, en ese domicilio, conforme surge de la carta documento NN" 979476751, y no obstante ello, no concurrió a la mediación. Agrega que, la solicitud carece de asidero procesal y persigue un fin meramente dilatorio que genera un dispendio jurisdiccional; máxime cuando tiene la posibilidad de efectuar sus propuestas conciliatorias en la oportunidad prevista en el articulo 360 del C.P.C.C.N. (v. fs. 365).

—I-

Corresponde advertir que, al abordar las cuestiones planteadas, este Ministerio Público ha de ceñirse, sustancialmente, a los aspectos que hacen a la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (v. art. 120, C.N. y 1, Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946), ponderando los hechos y las pruebas en tanto resulte menester a los fines indicados.

En lo que interesa, cabe señalar que en las actas incorporadas al expediente se consignó que sólo el actor y el señor lanuzzi, en carácter de requirente y requerido respectivamente, concurrieron a las audien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1641

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos