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Fallos: 334:1610 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de conformación y conforme al art. 58 de la ley 25.156, era una medida que debía adoptar —como atribución prevista en la ley 22.262 el Secretario de Comercio Interior y no la Comisión Nacional como sucedió en el presente.

—I-

Disconforme, el Estado Nacional interpone el recurso extraordinario de fs. 412/422, contestado a fs. 430/434, que fue concedido a fs. 436.

El recurrente sostiene que: a) la sentencia efectúa una errónea interpretación de la ley 25.156 porque corresponde legalmente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la decisión de archivar las denuncias; b) la resolución anulada no "desestima" una denuncia sino que "archiva" unas actuaciones; c) la decisión de archivar es una medida instructoria y ordenatoria propia de las atribuciones de la Comisión Nacional; d) la resolución 23/08 no es de fondo; e) el fallo no tiene sustento jurisprudencial en tanto otras salas sostienen lo contrario en punto a la competencia de la Comisión Nacional.

— HI A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de las leyes 22.262 y 25.156 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas.

En cuanto al fondo del asunto, circunscribo el examen del recurso a la interpretación que la cámara formula respecto de qué órgano entiende competente para dictar los actos como el cuestionado en autos, a la luz de lo dispuesto en las citadas leyes.

Al respecto, ella guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del 22 de junio de 2006 en los autos C.1216, L. XLI "Credit Suisse First Boston Private Equity Argentina II y otros s/ apel. Resol.

Comisión Nac. Defensa .de la Competencia"; R.1170, L.XLII "Recreativos Franco s/ apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Competencia" en dictamen del día 26 de diciembre de 2006 y B.1626, L.XLII "Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista de General Alvear c/ Ministerio de Economía y Producción-Secretaría de Coordinación Técnica-Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (recurso de hecho)" en dictamen

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1610

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