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Fallos: 334:1611 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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del 16 de julio de 2007, cuyos fundamentos —que doy por reproducidos por razones de brevedad en cuanto fueren aplicables al presente— fueron compartidos por V.E. en los respectivos pronunciamientos del 5 de junio de 2007 y del 16 de abril de 2008.

Así, tampoco asiste razón al recurrente cuando sostiene que sólo se trata de una mera resolución de archivo por falta de ratificación de la denuncia por parte de Moda S.R.L. —cuestiones formales— y no de fondo, toda vez que a poco que se lea la resolución anulada queda en evidencia que el archivo se produjo, más allá de la cuestión formal, por entenderse que la denuncia era improcedente y que como tal correspondía su desestimación (ver párrafos 7 a 12 del considerando de la resolución cuestionada obrante a fs. 31/34).

—IV-

Opino, por lo tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 405/406 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de agosto de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Moda S.R.L. s/ solicitud de intervención C.1216)".

Considerando 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico anuló la resolución 23/08 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en la que se había dispuesto archivar las actuaciones instruidas como consecuencia de la denuncia de hechos prohibidos por la ley 25.156 presentada por Moda S.R.L.

27) Que para así resolver el a quo señaló que el acto impugnado, en tanto desestimaba y archivaba la denuncia formulada por Moda S.R.L., no constituía una medida ordenatoria o instructoria tendiente a un estudio o investigación de mercado, sino que era una verdadera decisión de fondo, por lo que sólo podía ser adoptada por el Secretario

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1611

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