La ley 24.065 vino a integrar con la anterior el "marco regulatorio eléctrico" (art. 92) y, según se afirma en el art. 85, es "complementaria de la ley 15.336 y tiene su mismo ámbito y autoridad de aplicación".
La norma califica como servicio público no sólo a la distribución sino también al transporte de fluido (art. 19) y considera "actores reconocidos del mercado eléctrico" a los generadores o productores, a los transportistas, a los distribuidores e introduce la figura de los "grandes usuarios" art. 49). Por su parte, la reglamentación precisa que es gran usuario quien "por sus características de consumo puede celebrar contratos de compra-venta de energía eléctrica en bloque con los generadores que define el inc. a) del art. 35 de la ley 24.065, estando sujetos a jurisdicción nacional cuando tales contratos se ejecuten a través del sistema argentino de interconexión... Aclárase que todo contrato del Mercado a Término (MEM) se ejecuta a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). A su vez, implica operar en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para transar los saldos cuando existieren" (—el resaltado no es del original— art. 10 del anexo I del decreto 1398/92, modificado por el decreto 186/95).
Cabe consignar, entonces, que todo gran usuario, cualquiera sea su ubicación territorial, en cuanto contrata su abastecimiento con un generador en el MEM para ser ejecutado a través del SADI (art. 35 de la ley 24.065, art. 10 del decreto 1398/92 y resolución SE 137/92), está sometido a la jurisdicción federal y como cualquier otro agente de ese mercado, debe actuar de conformidad con las normas dictadas por la Secretaría de Energía (art. 6" del decreto 186/95).
Como se ha recordado anteriormente, la prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión "comercio" del art. 75, inc. 13, como así también en los incs. 18 y 30 de ese artículo (Fallos:
305:1847 ; 320:1302 ; 322:2624 ; 323:3949 y 329:595 ). Ello justifica el sometimiento a la jurisdicción nacional de los contratos ejecutados en el SADI, como así también por medio de la actuación de quienes operan en el mercado nacional, ya que se encuentra involucrado el comercio federal de energía.
En ese sentido, no existen dudas acerca del marco normativo jurisdiccional que rige la causa si se recuerda que el art. 10 de la reglamentación de la ley 24.065 —que es por su propia definición "complementaria" de la ley 15.336 y juntamente con ésta, conforma el marco regulatorio de la materia—, declara "sujetos a jurisdicción nacional" los contratos celebrados por los grandes usuarios cuando "se ejecuten
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1590 
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