subtransportistas y distribuidores en sus respectivos contratos, para asegurar el libre acceso a sus servicios (artículo 17, incisos b, d y e).
Por tanto, continúa, la determinación de las bases de cálculo de las tarifas por peaje surge de las atribuciones que la citada ley 4966 derogada y reemplazada por la ley 5519- otorga al órgano regulatorio provincial —atribución que fue ejercida al suscribirse el contrato de concesión entre la Provincia y EDESAL- y que además se trata de una facultad no delegada al Estado Nacional, aunque puede coexistir con las que corresponden a la Secretaría de Energía de la Nación para fijar los parámetros técnicos de la categoría de Gran Usuario.
Sostiene que dicha conclusión se impone al examinar las normas aplicables al caso, de las cuales surge que la Secretaría de Energía de la Nación, aún cuando es competente para autorizar a determinadas empresas a actuar como Grandes Usuarios, carece de facultades para emitir disposiciones que incidan sobre las tarifas de peaje que EDESAL puede cobrar a esos usuarios por tratarse de materia que es de jurisdicción provincial, y que por ello, fueron fijadas en el contrato de concesión respectivo (fs. 11).
Aclara además que no resulta aplicable en el caso la doctrina del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) en el caso "Kleppe S.A." ya que contempla un supuesto distinto al del sub examine, toda vez que mientras en aquél se cuestionaba el reconocimiento de la empresa Kleppe S.A. como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con carácter de Gran Usuario, en el presente lo que se impugna es la pretensión de la Secretaría de Energía y de sus órganos inferiores de fijar la tarifa de peaje que EDESAL debe cobrar por la prestación de la función técnica de transporte de energía eléctrica (FTT) a un Gran Usuario calificado como tal por la Secretaría de Energía de la Nación en uso de sus facultades (fs. 11 vta.).
Aduce que en el contrato de concesión que suscribió con la Provincia de San Luis se previó al definir al Gran Usuario que "las características del consumo, módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos para ser tal, serían determinados por la ex-Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación" (capítulo 1), por lo que las atribuciones que el órgano nacional tenía al tiempo del dictado de los actos impugnados no alcanzaban a la fijación de las tarifas de peaje, las que estaban ya determinadas en el referido contrato y debían ser controladas por la Comisión provincial.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1594
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