Luego de describir el sistema eléctrico y los antecedentes de la causa, concentra sus planteos del siguiente modo: (1) la resolución SE 159/94 fue dictada por autoridad nacional competente, en ejercicio de la jurisdicción federal plena para regular el precio de un servicio (en este caso de FTT) prestado en el MEM, tal como surge de su texto en cuanto involucra operaciones de compraventa de energía mayorista y establece que la comercialización en aquel mercado está sujeta a la regulación federal de la ley 24.065 y de sus normas complementarias y reglamentarias; (ii) las resoluciones SEE 61/92 (Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios —Los Procedimientos—) y SE 137/92, anteriores a la concesión de EDESAL y al dictado de la resolución SE 159/94 sometían la FTT a la regulación tarifaria federal. Las resoluciones SEE 61/92 y SE 137/92 utilizaban los mismos mecanismos de determinación de la tarifa de transporte de alta tensión aplicable a la red existente, vale decir, que se remuneraba sólo la operación y el mantenimiento sin incluir los costos de capital, con posterioridad la resolución SE 159/94 incorporó este último rubro a la tarifa de FTT y, en consecuencia, la elevó con relación a la que regía; (iii) la existencia de una tarifa para la prestación de la FTT en el contrato de concesión de EDESAL es irrelevante en tanto que, tratándose de operaciones que se desarrollan en el ámbito del MEM, una autoridad local carece de facultades para establecer dicha tarifa y la resolución CRPEE 5/98 —dictada en el ámbito provincial— es una cabal prueba de lo antes expresado; (iv) esta última resolución comporta un reconocimiento por parte de la Provincia de la jurisdicción federal sobre la materia y como tal es coherente con la regulación nacional del MEM; (v) el decreto 1398/92 es suficientemente explícito al disponer que todo contrato del MEM se ejecuta a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). En consecuencia, todos los contratos celebrados por los Grandes Usuarios del MEM ubicados en la zona de concesión de EDESAL se ejecutan por intermedio de dicho sistema. En tanto la tarifa por prestación de la FTT está asociada a la viabilización de tales contratos y resulta, al igual que ellos, sometida a la regulación federal; (vi) la resolución SE 51/97 no confirma la interpretación de EDESAL acerca de los alcances de la resolución SE 159/94, sino que, por el contrario, dicha norma se refiere a un segmento de precio que deben pagar los Grandes Usuarios (los conectados en baja tensión) y establece que la tarifa contractualmente aplicable es una base transitoria sujeta a la decisión de la autoridad federal; (vii) no existe reconocimiento alguno en la resolución MEyOSP 896/99 de que los valores de la tarifa federal sean superiores a los de la tarifa
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1584
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos