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Fallos: 334:1587 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Secretaría de Energía prestó conformidad a EDESAL para que aplique las condiciones de la prestación de la FTT previstas en el contrato de concesión suscripto con la Provincia a los Grandes Usuarios ubicados en su ámbito jurisdiccional.

—VIIAfs. 748, V.E. requiere a la Provincia de San Luis y a la actora que se pronuncien sobre la resolución SE 408/08.

En contestación a dicho requerimiento la Provincia se expide de modo similar a como lo había hecho en su intervención anterior y agrega que EDESAL se encuentra prestando el servicio público de distribución eléctrica en la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de concesión celebrado con ella (decreto 276/93), el cual se encuentra vigente y no está sujeto a negociación alguna (fs. 781).

A fs. 783, la actora afirma que la resolución SE 408/08 no tiene incidencia en el presente caso y que en su oportunidad la citó como muestra adicional de la inconstitucionalidad del régimen federal (previo) que motivó el dictado de los actos impugnados.

Sostiene, además, que la cuestión no se ha tornado abstracta y que el agravio conserva actualidad, pues no fue resarcida por dicha resolución.

En tal sentido, afirma que los daños ocasionados a su patrimonio por los actos que impugna se produjeron entre la fecha en que cada uno de ellos fue dictado y el 31 de julio de 1998, a lo cual añade que la resolución SE 408/08 no la resarció por el perjuicio ya causado y consumado y que consistió en impedirle que percibiera la tarifa de peaje convenida con el Estado provincial en su contrato de concesión.

Destaca que la cuestión que se debate aquí es, entonces, si el Gobierno Federal (por medio de la Secretaría de Energía de la Nación) tiene o no facultades para imponer unilateralmente, en el territorio de la Provincia de San Luis, una tarifa de peaje eléctrico a Grandes Usuarios distinta a la acordada con esta última en el contrato de concesión.

Recalca que expuso fundadamente las razones por las cuales la imposición de una tarifa distinta a la prevista en su contrato resultó

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1587

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