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Fallos: 334:1593 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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San Luis para que se declare la nulidad de la cláusula contenida en el inc. 2" del capítulo cuarto del anexo I del contrato de concesión que suscribió con la empresa distribuidora aludida. Buenos Aires, 23 de junio de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: Edesal S.A. c/San Luis, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ nulidad de actos administrativos", de los que Resulta:

DA fs. 3/18 se presenta la Empresa Distribuidora San Luis S.A.

EDESAL), en su condición de concesionaria del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica otorgada por la Provincia de San Luis, e inicia demanda —ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 3 de la Capital Federal— contra el Estado Nacional (ex Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos) a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable de los actos administrativos que indica en el punto 2 de su escrito inicial (ver fs. 3/28), correspondientes a la ex Secretaría de Energía y Comunicaciones, Secretaría de Energía, ex Subsecretaría de Energía, ex Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación, en virtud de que fueron dictados por órganos que carecían de competencia para fijar las tarifas de peaje y por violar su derecho de propiedad, como así también la garantía de igualdad (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional) y los términos de la resolución S.E.

159/94 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Expone que la ley 4966 de la Provincia de San Luis que regula la generación, subtransporte y distribución de energía eléctrica en dicha jurisdicción, le otorga a la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica, creada por el artículo 15, la función, entre otras, de dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los distribuidores y usuarios; de establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones a subtransportistas y distribuidores; y de determinar los principios generales que deberán aplicar los

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1593

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