a través del Sistema Argentino de Interconexión", pues esa ejecución implica emplear las instalaciones de transmisión y transformación que integran el sistema.
Cabe recordar que las distribuidoras transportan y comercializan a sus usuarios comunes energía eléctrica que han comprado en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), mientras que cuando prestan la FTT solo transportan. En tanto y en cuanto cumplen esta función, lo hacen exclusivamente en base al funcionamiento del mercado mayorista e independientemente de sus funciones de distribuidor local, debiendo sujetarse necesariamente a todas sus normas y reglamentaciones ya que están actuando en un ámbito estrictamente federal.
Carece de importancia que las redes por donde se desarrolla el transporte pertenezcan al sistema eléctrico de la Provincia porque, para hacer surgir la competencia nacional, lo determinante es tanto la calidad de las personas involucradas —agentes del Mercado Eléctrico Mayorista nacional— como la materia en disputa, es decir, las condiciones en que se presta el servicio técnico de transporte (conf. doctrina de Fallos: 329:4438 ).
De allí que no merecen óbice las resoluciones impugnadas por la actora que dispusieron que debía facturarse la tarifa por la prestación de la FTT de acuerdo a lo dispuesto en las normas federales.
— XII La afirmación expuesta se abona con los actos más recientes que involucraron a las partes en este proceso.
Cabe recordar que la Secretaría de Energía de la Nación, reafirmando el carácter federal de la vinculación de los Grandes Usuarios con el MEM, dictó la resolución 672/06 (publicada en el Boletín Oficial el 18 de mayo de 2006), en virtud de la cual se establecieron las condiciones básicas que deben cumplir las solicitudes de los prestadores adicionales de la función técnica de transporte para aplicar los marcos regulatorios locales y las condiciones de los contratos de concesión con las autoridades provinciales y municipales. Ello, con la finalidad de que pudieran percibir ingresos suficientes para cubrir los costos razonables por la prestación del servicio de redes de acuerdo con las exigencias de calidad de cada jurisdicción.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1591
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