legislativo ha ejercitado una atribución que la Constitución Nacional le otorga en términos precisos e ineguívocos en tanto prevé en la parte pertinente del art. 64 que "cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez".
49) Que tal evidencia es suficiente para demostrar que la cuestión debatida involucra en esta instancia la responsabilidad y autoridad del Congreso de la Nación en el ejercicio de una atribución consagrada expresamente en el art. 64 de la Norma Fundamental, que en sí misma es más política que legal.
En efecto, tal como he sostenido en los precedentes publicados en Fallos: 326:4468 y 330:3160 , la decisión por la cual la Cámara de Diputados de la Nación lleva a cabo el juicio sobre la validez del título del diputado electo a fin de incorporarlo constituye una decisión que se halla dentro de las denominadas facultades privativas del Poder Legislativo, cuyo ejercicio no debe ser interferido o limitado por una resolución de esta Corte, necesariamente final en los puntos de su competencia, por el carácter supremo del Tribunal, con lo que se salvaguarda igualmente la jerarquía de los poderes legislativo y judicial de la Nación.
En este entendimiento, el acto de incorporación ha sido cumplido en el ámbito de las facultades que son privativas a la Cámara de Diputados de la Nación con arreglo a la atribución expresamente consagrada en la Constitución Nacional, sin que la función jurisdiccional alcance al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación.
5) Que finalmente, cabe recordar que esta ponderación respecto al ámbito exclusivo de interpretación que incumbe a cada una de las cámaras en este tipo de cuestiones es la que, además, se adecua con la tradición histórica de nuestro país. No hay en esa limitación desmedro alguno del orden constitucional sino, por el contrario, se trata de preservar el principio de separación de poderes, base de su subsistencia. Así fue reconocido desde antiguo por este Tribunal (conf: Fallos:
321:3236 ), en una corriente jurisprudencial iniciada en Fallos: 2:253 , del 14 de noviembre de 1865, sentencia dictada veintiocho años antes que la emitida en el conocido caso "Cullen" (Fallos: 53:420 ), y en la que votaron dos convencionales constituyentes de 1853, los doctores Salvador María del Carril y José Benjamín Gorostiaga. Desde enton
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:155 
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