consecuencia, condenó a pagar, en concepto de márgenes comisionales, a Sevel Argentina S.A. el importe de $ 169.091, en relación con operaciones convencionales o tradicionales, y a Círculo de Inversores S.A., el monto de $ 109.480, respecto de los contratos de planes de ahorro previo celebrados y entregados mientras el contrato de concesión estuvo vigente, y de los contratos de planes de ahorro previo celebrados mediante la intervención de la actora, pero adjudicados con posterioridad al cese de la concesión; y los gastos de entrega de vehículos a los suscriptores (fs. 1375/1414). Asimismo, impuso las costas a las codemandadas.
Para así decidir, el tribunal, luego de considerar razonable el plazo de preaviso conferido por la terminal —Sevel Argentina S.A.— al notificar el cese de la relación comercial que la unía con la concesionaria actora, y, en ese contexto, rechazar los reclamos concernientes a los daños demandados como consecuencia de la finalización de la concesión, sostuvo la procedencia del reclamo por reducción de esos márgenes de comisión del 2 sobre las ventas convencionales y las correspondientes al sistema de ahorro previo. En relación con los contratos de planes de ahorro previo celebrados por la actora, en los que la adjudicación fue realizada por otra concesionaria, con posterioridad a la finalización de la concesión, sólo se admitió la demanda por el 1,2.
En el pronunciamiento se aclaró que las operaciones de ahorro previo, son aquellas celebradas por Rot Automotores S.A. en representación del Círculo de Inversores S.A., sociedad cuya legitimación pasiva fue confirmada por la Cámara, teniendo en cuenta la "relación de convivencia" existente entre el sistema de planes de ahorro que administra la mencionada demandada y el contrato de concesión en cuestión.
Al respecto, el tribunal resaltó que si bien la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina había suscripto el día 25 de marzo de 1991 un Acuerdo para la Reactivación y el Crecimiento del Sector Automotriz, con el Gobierno Nacional, las terminales automotrices y otros sectores vinculados a la industria, por medio del cual, entre otras cuestiones, se había acordado una disminución de un 2 sobre el precio total de cada rodado, que sería soportada por las concesionarias, dicha asociación, representativa de las redes de concesionarios, no participó en las posteriores prórrogas del mencionado acuerdo, que había perdido vigencia el 1 de enero de 1993. No obstante ello, los jueces resaltaron que la concedente —Sevel Argentina S.A.— y
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:158 
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