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Fallos: 334:154 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

19) Que en el marco del proceso electoral que concluyó en los comicios celebrados el 28 de junio de 2009, la Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión del Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Buenos Aires que desestimó la impugnación contra la candidatura a diputado nacional del ciudadano Néstor Carlos Kirchner, formulada por la Unión Cívica Radical con fundamento en el incumplimiento del requisito de residencia establecido en el art. 48 de la Constitución Nacional. Contra ese pronunciamiento, la agrupación impugnante interpuso el recurso extraordinario de fs. 105/118, que fue contestado a fs. 121/125 y parcialmente concedido a fs. 126/129.

27) Que la justicia electoral oficializó la candidatura en cuestión en uso de las atribuciones que le reconocen los arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional; seguidamente, ante el resultado de los comicios en que participó la alianza "Frente para la Victoria" que lo postulaba, dicho candidato fue electo diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, tal como resulta de la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados de la Nación correspondiente al 3 de diciembre de 2009, tras haber recibido su diploma sin que obre ninguna impugnación en los términos del art. 3" del reglamento de dicho cuerpo, el diputado electo prestó juramento y quedó incorporado como miembro de esa Cámara.

39) Que frente a la actuación preliminar cumplida por los tribunales electorales del Poder Judicial de la Nación oficializando la candidatura cuestionada, y al juicio llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la Nación —sobre la validez del título del diputado electo— a fin de incorporarlo a su seno (art. 64 de la Constitución Nacional), el proceso electoral se encuentra actualmente concluido en todas sus etapas con la intervención de cada una de las autoridades nacionales en cuyas manos ha sido privativamente puesto el ejercicio de las atribuciones respectivas.

A la luz de estas circunstancias, resulta claro que tras la intervención de la Cámara de Diputados de la Nación en el sentido de incorporar al diputado electo, el examen de los planteos efectuados en el recurso extraordinario remitiría necesariamente al modo en que ese cuerpo

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-154

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