Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal de la Nación se declara abstracta la cuestión planteada. Con costas de esta instancia en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY. 
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES 
DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
19) Que los infrascriptos concuerdan con los considerandos 1° a 3° del voto que encabeza este pronunciamiento.
47) Que en estas condiciones es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión —que como federal— promueve la agrupación impugnante en el recurso extraordinario, en la medida en que a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 214:147 ; 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y sus citas; causa V.991.XL "Vargas Aignasse, Guillermo s/ secuestro y desaparición", sentencia del 3 de mayo de 2007). Regla tradicional que, por lo demás, el Tribunal viene aplicando en asuntos de esta naturaleza cuando no concurren circunstancias de excepción que justifiquen abordar las cuestiones constitucionales planteadas (causa P.211.XL "Partido Nuevo Distrito Corrientes s/ oficialización de listas de candidatos a senadores y diputados nacionales — elecciones del 23 de noviembre de 2003", sentencia del 27 de mayo de 2009, Fallos: 332:1190 ).
5) Que al no existir una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos: 329:1854 , 1898 y 2733).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:152 
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