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Fallos: 334:157 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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tual, consideró nulas tales estipulaciones contractuales y desestimó el efecto extintivo de los pagos realizados sin protesto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Los jueces Ricardo L. Lorenzetti y Carmen M. Argibay, en disidencia, desestimaron el recurso extraordinario y la queja, por inadmisibles (art. 280 del

C.P.C.C.N.).

CONTRATO DE CONCESION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que condenó a los co-demandados a pagar una indemnización por la diferencia del 2 del margen comisional por las operaciones convencionales y por las concertadas en el marco del régimen de ahorro previo, pues no resulta suficiente el carácter de contrato de adhesión para dejar sin efecto una cláusula contractual que no preveía un porcentaje determinado sino la posibilidad del concedente de fijarlo, si no fue, en relación con esta cuestión y en el marco de los antecedentes fácticos en debate, específicamente analizada la abusividad de la conducta del predisponerte en la determinación de la comisión (art. 1071, C.C)), ponderando las circunstancias propias del supuesto examinado en todos sus aspectos y en forma conjunta, lejos de cualquier aplicación mecanicista —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Los jueces Ricardo L. Lorenzetti y Carmen M. Argibay, en disidencia, desestimaron el recurso extraordinario y la queja, por inadmisibles (art. 280 del

C.P.C.C.N.).

CONTRATO DE CONCESION.
Sin que importe abrir juicio de valor sobre el fondo de la cuestión, cabe descalificar como acto jurisdiccional, la sentencia que condenó a los co-demandados a pagar una indemnización por la diferencia del 2 del margen comisional por las operaciones convencionales y por las concertadas en el marco del régimen de ahorro previo, pues ha omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, utilizando pautas de excesiva laxitud, sin pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión, formuladas oportunamente por los interesados (Voto del juez E. Raúl Zaffaroni).

—Los jueces Ricardo L. Lorenzetti y Carmen M. Argibay, en disidencia, desestimaron el recurso extraordinario y la queja, por inadmisibles (art. 280 del

C.P.C.C.N.).

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-157

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