Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal de la Nación se declara abstracta la cuestión planteada. Con costas de esta instancia en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO 
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1° a 3" del voto que encabeza este pronunciamiento.
47) Que la resolución tomada por la Cámara de Diputados en ejercicio de dicha potestad constituye un juicio de carácter definitivo que, por encontrarse excluida de las decisiones comprendidas en el art. 116 de la Constitución Nacional, no puede ser revisada ni revocada por este Departamento Judicial del Gobierno (Fallos: 317:14659 , disidencia del juez Petracchi, y su remisión a Fallos: 263:267 ).
5) Que en las condiciones expresadas de encontrarse regularmente juzgada —con carácter final la cuestión que dio lugar a la intervención de naturaleza instrumental tomada por el Poder Judicial dentro del procedimiento electoral, no hay caso contencioso que dé lugar al conocimiento y decisión de esta Corte Federal (ley 27, art. 2"; ley 48, art. 14).
6) Que al no existir una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos: 329:1854 , 1898 y 2733).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal de la Nación se desestima el recurso extraordinario. Con costas de esta instancia en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
 
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:153 
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