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Fallos: 334:151 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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didato adquirió la condición de diputado nacional electo. Como resulta de la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados de la Nación correspondiente al 3 de diciembre de 2009, tras haber recibido y considerado el diploma correspondiente y ante la falta de impugnaciones en los términos del art. 3 del reglamento de dicho cuerpo, el diputado electo prestó juramento quedando incorporado como miembro de la Cámara del Poder Legislativo para la cual resultó electo.

3) Que con la actuación preliminar cumplida por los tribunales electorales del Poder Judicial de la Nación oficializando la candidatura cuestionada, y ante el juicio ulteriormente llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la Nación —sobre la validez del título del diputado electo— a fin de incorporarlo a su seno (art. 64 de la Constitución Nacional), el proceso electoral se encuentra actualmente concluido en todas sus etapas con la intervención de cada una de las autoridades nacionales en cuyas manos ha sido privativamente puesto el ejercicio de las atribuciones respectivas.

4) Que en estas condiciones, a las que se agrega el reciente fallecimiento del diputado cuya candidatura dio lugar a la impugnación, es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión —que como federal— promueve la agrupación impugnante en el recurso extraordinario, en la medida en que a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 214:147 ; 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y sus citas; causa V.991.XL "Vargas Aignasse, Guillermo s/ secuestro y desaparición", sentencia del 3 de mayo de 2007). Regla tradicional que, por lo demás, el Tribunal viene aplicando en asuntos de esta naturaleza causa P.211.XL "Partido Nuevo Distrito Corrientes s/ oficialización de listas de candidatos a senadores y diputados nacionales — elecciones del 23 de noviembre de 2003", sentencia del 27 de mayo de 2009, Fallos: 332:1190 ) cuando, como en este caso, no concurren circunstancias de excepción que justifiquen abordar las cuestiones constitucionales planteadas.

5) Que al no existir una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos: 329:1854 , 1898 y 2733).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-151

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