Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:160 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

la consideración de argumentos presentados por su parte y conducentes para la solución del litigio, como así también de las constancias agregadas a la causa.

En particular, sostienen que la Cámara sin ningún sustento jurídico rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la administradora de planes de ahorro previo, cuando esa sociedad, afirman, es una mera recaudadora de aportes de ahorristas, cuya administración le corresponde, para aplicar los fondos con un determinado plan de ahorro, siendo ajena a la relación de concesión que unió a Rot Automotores S.A. con la fabricante.

En otro orden, argumentan que para resolver la inoponibilidad desde mayo de 1993 de lo resuelto respecto de la quita del 2 del margen de comisión de la concesionaria, en los Acuerdos para la Reactivación y Crecimiento del Sector Automotriz, el tribunal no valoró que la actora nunca cuestionó o efectuó reserva o disconformidad alguna al recibir los pagos, por lo que tuvieron efectos liberatorios. En este sentido, adujeron que, contrariamente a lo manifestado por la alzada, la quita mencionada no agravó la situación patrimonial de los concesionarios, sino que a partir del ejercicio del año 1992 y hasta el año 1995, las ventas y utilidades de la concesionaria se incrementaron considerablemente (conf: fs. 494/495), que atribuyen a las concesiones multilaterales efectuadas en el Acuerdo citado que reactivó la industria automotriz, por lo cual, admitir la procedencia del reintegro del 2 sobre todas las ventas, implica un enriquecimiento sin causa para la accionante.

Manifestaron que el acuerdo no era susceptible de denuncia unilateral, por lo que los sacrificios sectoriales debían continuar mientras no existiese un acuerdo expreso en contrario de todos los intervinientes o hasta tanto se modificaran las condiciones de producción y comercialización de automotores.

Agregaron que, igualmente, la concedente podía, en el marco del contrato de concesión (según Capítulo 12" del Reglamento Fiat, y sección II, capítulo 8 del Reglamento de Concesión "Safrar"), fijar el precio de los rodados y el margen de comercialización de la concesionaria. Entonces, afirman que la Cámara al desconocer la validez de lo pactado, colocó al concedente en una posición de desigualdad contractual que lesiona su derecho de propiedad. Esta arbitrariedad, es apta para generar, según su juicio, millonarias demandas contra las terminales automotrices, por lo que excede el interés de las partes y atañe a la comunidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos