la administradora de planes de ahorro previo —Círculo de Inversores S.A.—, en un accionar abusivo e irracional, continuaron practicando la quita del 2 hasta el 31 de diciembre de 1996.
Destacaron en este sentido que las cláusulas reglamentarias por las que el concesionario reconocía no tener ninguna injerencia o atribución respecto a los precios de los vehículos, 0, en su defecto, renunciaba a efectuar cualquier reclamación por daños y perjuicios luego de resuelto el contrato, son el resultado de la posición dominante de la concedente respecto del concesionario y no alteran la conclusión antes expuesta.
Desde otro lado, los jueces actuantes, acogieron la pretensión de la concesionaria por los gastos de entrega de vehículos de la administradora de planes de ahorro previo, valorando que, de la prueba agregada ala causa, surge que Rot Automotores S.A. se encargaba de trasladar el rodado hasta la concesionaria, y que los costos administrativos, según el contrato marco, debían ser reintegrados (cláusula 11, Reglamento para Concesionarios Fiat, fs. 165).
Sin embargo, fueron desestimados los reclamos relativos a gastos de mantenimiento de la estructura operativa, por falta de acreditación de los daños causados, y por los despidos laborales invocados, con fundamento en que no fue introducido en la demanda y en la falta de acreditación del pago de indemnización alguna.
En ese contexto, consideró aplicable al sub lite el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 790 del Código de Comercio, por lo que declaró prescriptas las obligaciones devengadas con anterioridad al 29 de octubre de 1992.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, Peugeot Citroen Argentina S.A. y Círculo de Inversores S.A. de Ahorros para Fines Determinados dedujeron recurso extraordinario, que fue concedido con base a la causal de gravedad institucional (fs. 1427/1444 y 1470/1471), sin perjuicio de lo cual, los recurrentes interpusieron la queja que corre por cuerda (S.C.
R. 357, L. XLIV, fs. 1/9, del cuaderno respectivo). En síntesis, alegan que la sentencia resulta contraria a lo dispuesto por el "Acuerdo para la reactivación del sector automotriz" celebrado en marzo de 1991, en el que participó el Estado Nacional, carece de fundamentación, y omite
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:159 
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