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Fallos: 334:150 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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que ahora se intenta someter a consideración del Tribunal y, en tales condiciones, resulta aplicable aquella jurisprudencia constante que indica que la argumentación desarrollada en ocasión de interponer el recurso federal constituye un planteo deducido extemporáneamente, pues debió realizarse en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento (conf. doctrina de Fallos: 312:1872 ; 315:1779 ; 327:3913 ; 329:2539 , entre muchos otros).

—IV-

En virtud de los fundamentos expuestos, opino que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible, así como que los planteos rechazados por el tribunal apelado no se pueden considerar en virtud de la falta de queja ante su denegación. Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en el marco del proceso electoral correspondiente a los comicios llevados cabo el 28 de junio de 2009, la Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión del juzgado federal con competencia electoral en el distrito Buenos Aires que, en lo que interesa, había desestimado la impugnación que —con fundamento en el incumplimiento del requisito de residencia establecido en el art. 48 de la Constitución Nacional— formuló la Unión Cívica Radical contra la candidatura a diputado nacional por la alianza "Frente para la Victoria" del ciudadano Néstor Carlos Kirchner. Contra aquel pronunciamiento la agrupación impugnante interpuso el recurso extraordinario de fs. 105/118, que fue contestado a fs. 121/125 y parcialmente concedido a fs. 126/129.

27) Que frente a la oficialización de dicha candidatura decidida por dichas autoridades judiciales en uso de las atribuciones que le reconocen los arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional, y ante el resultado de los comicios en que participó la alianza que lo postulaba, dicho can

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-150

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