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Fallos: 334:156 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ces la Corte ha considerado que el ejercicio de las atribuciones de las cámaras legislativas como jueces de las elecciones de sus integrantes, constituye una cuestión no revisable por el Poder Judicial. Así lo dijo también Joaquín V. González, al considerar que la Constitución creó, en el art. 56 (actual art. 64), "el tribunal de última resolución en las elecciones populares para representantes..", pues "no era posible confiar a otro poder la decisión última de las elecciones del pueblo, porque, careciendo cualquier otro de la soberanía del Congreso y de su representación popular, habría sido poner en peligro su independencia, conservación y funcionamiento; aparte de que importaría dar a un poder extraño superioridad sobre él, destruyendo la armonía y el equilibrio entre los que componen el gobierno" ("Manual de la Constitución Argentina", N" 373, Ed. Estrada, 1971).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal de la Nación, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales actuantes: doctores Gabino Tapia (por la actora); Jorge Landau y Eduardo G.A. López Wesselhoefft (por la demandada).

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Organo que intervino con anterioridad: Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito Buenos Aires.

Ministerio Público: Ha dictaminado la Procuradora Fiscal de la Nación Doctora Laura Monti.


ROT AUTOMOTORES S.A.C.LF. / SEVEL ARGENTINA S.A. y OTRO

CONTRATO DE CONCESION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que condenó a los co-demandados a pagar una indemnización por la diferencia del 2 del margen comisional por las operaciones convencionales y por las concertadas en el marco del régimen de ahorro previo, pues configura un hecho no controvertido la facultad del fabricante demandado, en el marco del contrato de concesión que la unía con la concesionaria, de fijar el precio y el margen de comercialización, no obstante lo cual el tribunal, con basamento en pautas de excesiva laxitud —tales como la posición dominante de la concedente, la necesidad de protección de la parte débil, y la buena fe contrac

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-156

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