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Fallos: 214:147 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ción manifiesta que en el caso no se refiere a materia que caiga bajo la jurisdicción judicial sino que se pretende el incumplimiento de un requisito preestablecido para la obtención del título profesional, cuya exigencia es facultad privativa de la Universidad, no siendo de aplicación al caso las disposiciones legales en que el actor funda su pretensión.

Que las partes convienen en que se trata de un litigio de puro derecho, en el que se han reconocido los hechos que lo motivan y la reglamentación universitaria a que se hace referencia y exige el aludido juramento. Que en primer término, por su naturaleza, debe juzgarse la procedencia de la jurisdicción, que ha sido negada por la demandada.

Que las relaciones de derecho entre el actor y la demandada, no nacen de un contrato civil, sino de un acto de imperio o mando del Poder Administrador del Estado, por intermedio de la Universidad a la que ha investido de amplias facultades y poderes para orientar y dirigir la instrucción superior, con sujeción a la Ley Avellaneda y las reglamentaciones dictadas por los organismos que la ley ha ereado para el manejo de esos determinados intereses, las que en tal virtud han podido exigir requisitos especiales para expedir los títulos que otorga.

Que es inadmisible que un poder extraño, como el judicial, venga a dejar sin efecto disposiciones reglamentarias estatuidas por el Poder Administrador en materia que le es privativa, porque afecten intereses particulares, pues ello implicaría, reiteradamente lo ha dicho la Corte Suprema, "no sólo la supeditación de un poder a otro y la ingerencia en funciones ajenas a su competencia técnica, sino también hacer prevalecer un interés privado sobre el interés superior de la institución pública".

Que la declaración judicial pretendida por el actor, implicaría extralimitar sus facultades al intervenir en el gobierno de la Universidad revocando resolución tomada en mérito de disposiciones legales y reglamentarias y privativas a ésta como queda dicho.

Que la inconstitucionalidad de la reglamentación que exige el juramento previo a la obtención del título, por ser ella contraria a la disposición de los arts. 14 y 19 de la Carta Magna, debe desestimarse en razón de que tal exigencia no puede conceptuarse vulneratoria de las indicadas disposiciones deede que, como lo reconocen las partes son divertas las formas de jutamento que la Universidad permite, en forma que los egresados puedan adoptar cualquiera, aun alguna no ligada a las creencias religiosas, como que lo pueden hacer por el honor.

Por tales consideraciones, opino debe revocarse la resolu

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-147

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