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Fallos: 334:146 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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del Código Civil, dijo que ese mismo precepto normativo exime a los cónyuges de aquel deber cuando por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas, previsión que hubiera amparado la voluntad del candidato de residir en otro lugar.

Por otra parte, aclaró que la circunstancia de que el ciudadano cuya candidatura se impugna haya suscripto una escritura constitutiva de una sociedad comercial en la que consignó un domicilio en Santa Cruz en diciembre de 2007, en nada impide tener por acreditada la residencia en la Provincia de Buenos Aires. Ello es así, sostuvo, porque de la escritura surge que quienes la otorgaron solo aparecen "domiciliados" en la primera de aquellas provincias, lo cual sería una presunción de residencia que quedó desvirtuada por la circunstancia de público conocimiento —que no se discute en la causa— de que el candidato vive con su cónyuge en la quinta presidencial ubicada en el territorio bonaerense y porque es sabido que resulta de uso corriente en la suscripción de escrituras públicas que se consigne el domicilio que consta en el documento cívico, aunque difiera del lugar de residencia de la persona.

Por último, la cámara mencionó que la condición jurídica del inmueble en el que habita el candidato tampoco podría conducir a desconocer su residencia e impedirle ejercer sus derechos políticos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, porque, aun cuando aquél sea un establecimiento de utilidad nacional, lo cierto es que materialmente está ubicado en el territorio provincial.

—I-

Disconforme con este pronunciamiento, el apoderado de la Unión Cívica Radical dedujo el recurso extraordinario de fs. 105/118.

La cámara concedió parcialmente el recurso, pues entendió que aquél era únicamente admisible en cuanto a la interpretación del art. 48 de la Constitución Nacional, pero lo denegó expresamente por las causales de vulneración de disposiciones constitucionales; de la referencia al art. 34 del texto constitucional —en este caso por falta de relación directa—; por la arbitrariedad que se imputaba al fallo, en lo que respecta al cómputo de los plazos, al carácter de la Quinta Presidencial de Olivos y al examen del domicilio denunciado en la escritura

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-146

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