Con relación al primero de ellos, a mi modo de ver, el recurso es inadmisible, toda vez que las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible, o de tardía reparación ulterior (v. doctrina de Fallos: 320:2193 ; 325:2284 ; 326:1198 ; 329:5094 y 5648 entre muchos otros), circunstancias que, como resulta patente, no acaecen en la especie, toda vez que la decisión impugnada fue favorable a la competencia del fuero federal.
Por último, con relación al restante agravio, fincado en la interpretación de lo dispuesto en el art. 39 de la ley federal de telecomunicaciones, considero que las instancias anteriores han hecho una correcta aplicación de la doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que la recurrente aportase nuevos argumentos, por lo que entiendo que el agravio resulta insustancial.
En efecto, más allá de lo argumentado por dicha parte en su apelación, lo cierto es que la demanda instada por la actora se concretó en la petición de que se dilucidara si la pretensión tributaria local —consistente en gravar el uso del suelo, subsuelo o espacio aéreo de bienes de dominio público por quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones— resulta contraria a lo preceptuado en el art. 39 de la ley 19.798. Tal cuestión ya fue dilucidada por V.E. en el precedente de Fallos: 320:162 , y su doctrina fue reiterada en muchas otras sentencias, como por ejemplo las recaídas en las causas T.197, L.XXVII, "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ acción meramente declarativa", también del 27 de febrero de 1997; T.125, L.XXXIII, "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ acción declarativa", del 21 de agosto de 1997; T.124, L.XXXIV, "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ acción procesal administrativa", del 29 de febrero de 2000 y más recientemente en T.332, L.XLII, "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ repetición", del 23 de marzo de 2010.
Así las cosas, resulta aplicable al sub lite la doctrina de V.E. que prescribe que "las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:142
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