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Fallos: 334:139 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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La situación regulada en dicha norma se configura —como lo señala la señora Procuradora Fiscal— cuando se encuentran en curso las operaciones de importación o exportación en cuya virtud la Aduana tiene un grado de disposición funcional de las mercaderías que se hallan en zona primaria aduanera. No se verifica, en cambio, frente al desarrollo de una actividad diferente de la que dio origen al crédito cuya ejecución se pretende, tal como acontece en el sub lite, en que se llevaba a cabo un transporte internacional de pasajeros mediante un automotor que, para cumplir su cometido, debía atravesar la frontera.

12) Que, del mismo modo y por las razones expuestas por la señora Procuradora Fiscal, a las que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias, si no se asignase tal interpretación a las normas en juego, carecerían de sentido las disposiciones de los artículos 1125, 1126 y concordantes del Código Aduanero, en cuanto posibilitan que, de no alcanzar con el producido de las mercaderías en poder de la Aduana para satisfacer el crédito, ésta acuda ante el Poder Judicial para satisfacerlo.

Por tales fundamentos y los demás expuestos por la señora Procuradora Fiscal, que este Tribunal comparte, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma lo decidido, con costas.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S. FAYr — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por AFIP — DGA, representada por la Dra. Mónica Lorena Peralta.

Traslado contestado por Expreso Brújula Sociedad Anónima de Transporte y Turismo, representado por el Dr. José Félix Salvador Giménez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Formosa.

IMPSAT S.A. c/ GCABA — Ley 19.798 —

CUESTION INSUSTANCIAL.
Si la demanda se concretó en la petición de que se dilucidara si la pretensión tributaria local —consistente en gravar el uso del suelo, subsuelo o espacio aéreo

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-139

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