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Fallos: 334:143 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ellas, impide cualquier controversia seria respecto de una solución" Fallos: 303:807 y sus citas; 304:133 , entre otros), máxime cuando, como señalé, el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de la jurisprudencia del Tribunal, ni agrega nuevos y serios argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido en dichos precedentes, sino que, por el contrario, se limita a esgrimir su discrepancia al respecto insistiendo en que la ley 22.016 derogó el mentado beneficio fiscal.

—IV-

Por lo expuesto, opino que debe declararse formalmente inadmisible el recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de junio de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "IMPSAT SA c/ GCABA — ley 19.798 s/ proceso de conocimiento" Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Bs. As., representado por la Dra. Luciana Costantini, con el patrocinio del Dr. Pablo G. Tonelli.

Traslado contestado por Global Crossing Argentina SA, representado por el Dr.

Miguel Blaquier, con el patrocinio del Dr. Lucas Aníbal Piaggio.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-143

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