de bienes de dominio público por quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones- resulta contraria a lo preceptuado en el art. 39 de la ley 19.798 y la cuestión fue dilucidada por la Corte en numerosos precedentes, el agravio resulta insustancial, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de la jurisprudencia del Tribunal, ni agrega nuevos y serios argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido en dichos precedentes, sino que se limita a esgrimir su discrepancia al respecto insistiendo en que la ley 22.016 derogó el mentado beneficio fiscal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
A fs. 299/302, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior (obrante a fs. 248/252) en cuanto, tras rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, había hecho lugar a la demanda declarativa promovida por Impsat S.A. y dejado sin efecto el gravamen del art. 30 de la ley 1.101 de la Ciudad de Buenos Aires por oponerse al art. 39 de la ley 19.798 en cuanto éste exime el uso del espacio público para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Para así resolver, estimó —en cuanto a la cuestión de competencia articulada— que se había puesto en tela de juicio la validez de una norma local por resultar contraria a una ley federal, por lo que correspondía que entendieran en el asunto los tribunales federales. Indicó que la tesitura adoptada hallaba cobijo suficiente en la doctrina de V.E. de Fallos: 327:4650 , entre muchos otros.
Tras realizar algunas puntualizaciones sobre las diversas modalidades en que se prestan los servicios de telecomunicaciones, sobre el fondo de la cuestión consideró, en consonancia con lo dicho por el juez de primera instancia, que está demostrado en autos que la actora presta el servicio público de telecomunicaciones, por una parte, y que le es aplicable la franquicia mencionada ya que es una norma vigente
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:140 
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