multas cuya percepción estuviere encomendada al servicio aduanero dentro del plazo de quince días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubiere liquidado o fijado su importe, el administrador procederá —entre otras medidas previstas por esa norma y siempre que las adoptadas en el sumario para asegurar el cumplimiento de las penas que pudieren corresponder no hubiesen resultado suficientes— "a embargar la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de los deudores, garantes o responsables de la deuda, en cantidad suficiente para cubrir la misma con más sus accesorios..." (inc. b).
Por su parte, el artículo 997 del mismo ordenamiento dispone que el Fisco goza de preferencia por los créditos aduaneros de cualquier naturaleza incluidos los provenientes de multas sobre la mercadería del deudor garante o responsable que se encuentre en zona primaria aduanera, y otorga al servicio aduanero derecho de retención sobre dicha mercadería "hasta que fueren satisfechos sus créditos".
8) Que las mencionadas normas -junto con otras disposiciones concordantes— conforman un sistema excepcional de realización de bienes, en tanto en la zona primaria definida por el artículo 5 del código existan mercaderías respecto de las cuales el organismo aduanero pueda ejercer las facultades de retención y ejecución para satisfacer su crédito (conf. Fallos: 311:157 , considerando 4"). En tal situación tiene cabida el caso de autos, pues el bien retenido responde al concepto de mercadería, es de propiedad de la empresa de transporte sancionada y al momento del secuestro se hallaba en zona primaria aduanera.
9") Que en efecto, a los fines del Código Aduanero es mercadería "todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado" (artículo 10 del mencionado ordenamiento). Al respecto, la Exposición de Motivos del mencionado código señala que es "indudable" que según tal definición "todos los medios de transporte quedan incluidos dentro detal concepto, es decir constituyen "mercadería" para el Código Aduanero".
Y a continuación aclara que "cuando una mercadería" es utilizada a su vez para el transporte de mercadería o personas y traspasa la frontera aduanera con ese solo fin, es decir, empleada como medio de transporte, se impone una regulación apropiada, que contemple su situación jurídica durante su estadía dentro del territorio aduanero o fuera del mismo según el caso". Y en tal sentido se explica en la Exposición de Motivos que el código resuelve tal situación disponiendo que resultan aplicables los institutos aduaneros de la importación temporaria y la ex
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:136
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