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Fallos: 334:141 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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en nuestro ordenamiento, tal como lo estableció la Corte en Fallos:

320:162 , por la otra.

—I-

A fs. 309/328 vta., la demandada interpuso el recurso extraordinario.

Aduce que la sentencia resulta arbitraria puesto que: a) no contiene una fundamentación suficiente para justificar la competencia federal en un asunto que es propio del contencioso administrativo local; b) hizo una errónea interpretación de las normas del régimen legal que regula el servicio de telecomunicaciones; c) no está demostrado que la actora preste el servicio público de telecomunicaciones.

Señaló luego que la Cámara realizó una incorrecta exégesis del gravamen local, concluyendo en su inaplicación, lo que conduce a una cuestión de gravedad institucional puesto que afecta la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Añadió que también cometió una violación al principio de legalidad, puesto que no tuvo en cuenta que la ley 22.016 derogó todas las exenciones contenidas en leyes nacionales, por lo que el beneficio del art. 39 de la ley 19.798 no está vigente.

— II Liminarmente, considero importante destacar que el Tribunal carece de jurisdicción para examinar los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia y a la aludida gravedad institucional, toda vez que la apelación extraordinaria fue denegada por el tribunal recurrido en este aspecto, limitándose a concederla sólo en lo tocante a la interpretación de normas federales (ver fs. 360), sin que la representación de la demandada haya deducido la pertinente queja (Fallos: 313:1319 ; 317:1342 ; 318:141 ; 319:1057 ; 322:1231 , entre otros).

Por ende, entiendo que la cuestión litigiosa subsistente se halla circunscripta a dos agravios: el atinente a la excepción de incompetencia planteada, y el relativo a la interpretación de las normas federales involucradas.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-141

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