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Fallos: 334:144 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Tribunal de origen: Sala V Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 4.


GERARDO RUBEN MORALES
—PRESIDENTE DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL—

CUESTION ABSTRACTA.
Corresponde declarar abstracta la cuestión si se había impugnado la candidatura de un ciudadano a diputado nacional con fundamento en el incumplimiento del requisito de residencia establecido en el art. 48 de la Constitución Nacional y, con la actuación preliminar cumplida por los tribunales electorales oficializando dicha candidatura, y ante el juicio ulteriormente llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la Nación a fin de incorporarlo a su seno (art. 64), el proceso electoral se encuentra actualmente concluido en todas sus etapas, a lo que se agrega el reciente fallecimiento del diputado.

CUESTIONES POLITICAS.
Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la impugnación formulada contra la candidatura de un ciudadano a diputado nacional con fundamento en el incumplimiento del requisito de residencia establecido en el art. 48 de la Constitución Nacional, ya que la decisión por la cual la Cámara de Diputados de la Nación lleva a cabo el juicio sobre la validez del título del diputado electo a fin de incorporarlo constituye una decisión que se halla dentro de las denominadas facultades privativas del Poder Legislativo, cuyo ejercicio no debe ser interferido o limitado por una resolución de la Corte, necesariamente final en los puntos de su competencia, por el carácter supremo del Tribunal, con lo que se salvaguarda igualmente la jerarquía de los poderes legislativo y judicial de la Nación (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 91/100, la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto rechazó el planteo del presidente de la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-144

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