portación temporaria, aplicación que —a diferencia del régimen general que regula tales institutos— se produce de manera automática ya que no requiere que el interesado presente solicitud de destinación ni que constituya garantía (confr. la Exposición de Motivos correspondiente a la Sección VI, Capítulo Primero, y lo dispuesto en sentido concordante por los artículos 466 y siguientes del Código Aduanero).
10) Que en relación a lo expuesto cabe recordar que esta Corte ha afirmado que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando esta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por las normas Fallos: 311:1042 ), por lo que resulta claro que la conducta seguida por la Aduana tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 997 y 1122 del código de la materia.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN
M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 7" del voto de la mayoría.
87) Que a los fines del Código Aduanero es mercadería "todo objeto que fuese susceptible de ser importado o exportado" (artículo 10 del mencionado ordenamiento). Al respecto, la Exposición de Motivos del mencionado código señala que es indudable que, según tal definición,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:137
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