negó la testimonial. En su concepto, esa audiencia es imprescindible para ejercer el derecho de defensa en juicio y su omisión es causa de nulidad del procedimiento. c) La sanción es irrazonable, toda vez que existe una falta de concordancia o proporción entre la pena aplicada y la supuesta infracción. d) Por último, señala que la sentencia desconoce arbitrariamente cuestiones de hecho y resuelve en forma contraria al derecho federal aplicable, no trata temas propuestos para la solución del caso y contiene una fundamentación aparente.
— HI Ante todo, cabe destacar que la Corte tiene reiteradamente dicho que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir esa tacha, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 318:819 ; 322:904 ; 323:2504 ; 327:5234 ; 329:4044 y 5019, entre otros).
En tales condiciones, toda vez que el letrado dedujo la correspondiente queja ante la denegación de los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia, estimo que, por elementales razones de orden metodológico, procede examinar tales críticas con antelación a las restantes cuestiones involucradas en la Zitis.
—IV-
Sentado lo anterior, cabe recordar que el examen de normas de derecho común y la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 327:5556 ). Sin embargo, ha entendido el Tribunal que esta regla no es óbice para conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Con tal comprensión, considero que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que el pronunciamiento apelado ha sido arbitrario, básicamente por dos razones.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1375
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