A ello se suma que cuando se evalúan situaciones vinculadas con beneficios de índole alimentaria debe extremarse la cautela a fin de lograr que lleguen en tiempo y forma las prestaciones comprometidas y tal ponderación "particularmente cuidadosa" debe efectuarse a favor de los derechos de los beneficiarios (conf. Fallos: 326:1733 ; 327:2551 y 4067).
26) Que por último, los agravios vinculados al cómputo de los intereses deben ser admitidos. Ello es así, pues al decidir que el monto total de la condena "deberá llevar los intereses en la forma establecida en la anterior instancia", el a quo omitió tener en cuenta que la aplicación del régimen de consolidación de deudas a los montos adjudicados a los padres, decidida por el juez de grado en el incidente de medida cautelar, se encontraba firme.
En consecuencia y dado lo resuelto en esta oportunidad, tanto respecto de dichos montos como de los adjudicados a los hermanos de la menor incapacitada deberán aplicarse los réditos fijados por el juez de primera instancia desde la fecha del hecho y hasta la fecha de corte establecida por la ley 23.982, y de allí en adelante los fijados por el régimen de consolidación; manteniéndose los estipulados por el magistrado respecto de la indemnización otorgada a la menor Yanet Marien Dupuy atento a la exclusión determinada en los considerandos anteriores.
27) Que el recurso extraordinario deducido por los actores resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
28) Que examinados los recursos deducidos en el expediente principal, corresponde ingresar en el análisis del remedio federal que la obra social demandada dedujo en el incidente de medida cautelar respecto del pronunciamiento de cámara que confirmó la resolución de primera instancia que había ordenado trabar embargo preventivo sobre todos los ingresos diarios de la D.A.S., hasta cubrir los montos indemnizatorios otorgados a los menores en la sentencia de grado ($ 2.609.902,40, con más $ 1.500.000 presupuestados para cubrir los intereses y las costas, conf. fs. 74/75).
29) Que la mencionada resolución es equiparable a definitiva porque causa un perjuicio no susceptible de reparación ulterior —afectación
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1370
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