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Fallos: 334:1373 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ABOGADO.
Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, la sentencia que confirmó la sanción que el Tribunal de Disciplina impuso a un abogado —condenado por el delito de estafa en grado de tentativa-, consistente en la exclusión de la matrícula profesional, pues la cámara no ponderó adecuadamente el planteo del actor sobre la inexistencia de la audiencia de vista de causa, ni que el demandado se limitó a reconocer en forma tardía que aquél organismo no había realizado dicha audiencia por resultar innecesaria, soslayando toda explicación de la razón por la cual, a pesar de ello, dejó expresa constancia de su realización al dictar el acto sancionatorio, conducta que comporta una clara inobservancia de las elementales garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso adjetivo, imprescindibles para el ejercicio de la facultad disciplinaria que ha sido atribuida por la ley 23.187, que podría afectar la validez del acto sancionatorio impugnado y del procedimiento que lo precedió (Voto de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 153/155, de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó la sanción que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al abogado Jorge José M., consistente en la exclusión de la matrícula profesional con fundamento en los arts. 44.

inc. a). y 45. inc. €). ap. 2, de la ley 23.187 y 27 del Código de Etica en el Ejercicio de la Abogacía.

Para así resolver, en primer término. los jueces de la Cámara rechazaron las defensas de prescripción de la acción y caducidad "temporal para el dictado del pronunciamiento deducidas por el recurrente, pues entendieron que el plazo de prescripción comenzó a correr a partir de la fecha en que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal recibió la notificación de que el recurso de casación que el letrado había planteado contra la sentencia penal que lo condenó había sido rechazado y, desde esa fecha hasta el dictado de la resolución por parte del Tribunal de Disciplina, no había transcurrido el plazo que prevé el art. 48 de la ley 23.187.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1373

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