de los recursos estatales— y el recurso extraordinario es formalmente procedente pues se halla en tela de juicio la interpretación de una ley de carácter federal y la decisión definitiva ha sido adversa a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
30) Que por las consideraciones expuestas en la causa "Giovagnoli" Fallos: 322:2132 ) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, corresponde revocar el pronunciamiento apelado. En efecto, las razones invocadas en el citado precedente llevan a afirmar que el procedimiento de cobro de las sumas fijadas en la sentencia de condena debe seguir el trámite dispuesto en los arts. 131 y 132 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.
En tal sentido esta Corte tiene dicho, respecto de la ley 23.982, que el pronunciamiento que dispone la inmediata ejecución del crédito por las vías comunes no encuentra sustento alguno en las normas que rigen el cumplimiento de sentencias que condenan al Estado Nacional e importa prescindir de ellas, que resultan de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolidación conf. arg. Fallos: 326:1632 y 329:463 ).
Por ello se resuelve: 19) Declarar admisible el recurso ordinario interpuesto por la demandada y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos 21 a 26. Costas por su orden en atención al modo en que se resuelve. 2") Desestimar el recurso extraordinario interpuesto por los actores. Con costas. 3") Declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada en el incidente de medida cautelar y revocar la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación co-demandada en autos, representada por el Dr.
Raúl Mario Potenza.
Traslado contestado por Daniel Oscar Dupuy y otros, actores en autos, representados por los Dres. José María Grangeat y Alberto Enrique Fauberbach.
Recursos extraordinarios interpuestos por Daniel Oscar Dupuy y otros, actores en autos, representados por los Dres. José María Grangeat y Alberto Enrique Fauberbach; y por la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, co-demandada en autos, representada por el Dr. Raúl Mario Potenza.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1371
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