3") Que contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto se halla en juego la interpretación de normas federales y denegado respecto de la arbitrariedad alegada, lo cual dio lugar al recurso de hecho M.140.XLV.
4") Que, en cuanto aquí importa señalar, el actor sostiene la nulidad del procedimiento llevado a cabo en el Tribunal de Disciplina y del acto sancionatorio, sobre la base de dos pilares argumentativos que habían sido expuestos con claridad ante la cámara. En efecto, por un lado señala que está debidamente probado que la audiencia de vista de causa no tuvo lugar durante el desarrollo del procedimiento ante la sala interviniente de aquel tribunal. Por otro lado, expresa que a pesar de que ello fue así, todos los miembros de ese tribunal que estuvieron presentes en la sesión plenaria, afirmaron que dicha audiencia se había producido y que en su transcurso se había escuchado la cinta magnetofónica.
5) Que el recurso extraordinario es admisible, en tanto el referido agravio del actor configura cuestión federal pues se relaciona con la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional.
6) Que resulta útil poner de relieve que al apelar la decisión sancionatoria, el actor, con invocación del art. 10, inciso e, del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina, planteó "la nulidad de la sentencia por inexistencia de vista de causa". Dicha disposición prescribe que "A las audiencias fijadas deberá concurrir personalmente el letrado denunciado bajo apercibimiento de que la incomparecencia injustificada podrá ser considerada presunción en su contra —salvo prueba en contrario..".
El actor señaló que, durante la tramitación del procedimiento, el Tribunal de Disciplina soslayó el cumplimiento de un recaudo esencial determinado por la reglamentación aplicable, como es la referida audiencia de vista, con afectación del debido proceso adjetivo, toda vez que el acto así dictado se encuentra viciado de nulidad.
Sin perjuicio de tales fundamentos, alegó que el acto sancionatorio contenía una falsedad al afirmarse que "se deja constancia que todos los abajo firmantes hemos escuchado la cinta magnetofónica de la audiencia de vista de causa que se celebrara en la Sala III", dado que en
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1380¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
