jurisprudenciales traídos por el abogado, todo ello con el agravante de que está en discusión la exclusión de la matrícula profesional del recurrente, la máxima sanción que contempla la ley 23.187.
De tal modo, en mi concepto, media en el caso nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), porque la incorrecta apreciación de las circunstancias obrantes en la causa, así como la falta de adecuado tratamiento de cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio, con grave afectación del derecho de defensa en juicio, determinan la admisión del recurso con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, sin que sea necesario examinar los otros agravios que plantea el apelante.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja interpuesta, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009. Laura M. Monti.
Suprema Corte:
En el día de la fecha me expido en los autos principales y en atención a ello y a los términos que surgen de ese dictamen, considero que corresponde hacer lugar a esta queja, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011.
Vistos los autos: "Machado, Jorge José c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) (expte. 19.982/05)".
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1377
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