Asimismo, descartaron que fuera óbice para concluir de ese modo la ausencia de la audiencia de vista, ya que el art. 10 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina sólo exige su celebración en función de la recepción de la prueba y no resulta necesaria en aquellos supuestos en los que sólo se ordena la agregación de la documentación acompañada y se deniega la prueba testimonial, como sucedió en el caso de autos.
También señalaron que los arts. 43 de la ley 23.187 y 15 del Reglamento de Procedimientos para el Tribunal de Disciplina, contemplan la independencia de las sanciones a que puede dar lugar un hecho, por lo que la conducta del profesional puede ser reprochada en consideración a los distintos bienes jurídicos tutelados por los diferentes ordenamientos, sin que se encuentre afectado el principio non bis in idem. En ese sentido, no advirtieron que la sanción que se le impuso al abogado fuera desproporcionada en relación con el hecho que dio lugar a la condena penal por el delito de tentativa de estafa.
—I-
Contra tal pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 159178, que fue concedido por la cámara, en orden a la cuestión federal involucrada en la causa y rechazado en lo atinente a las invocadas causales de arbitrariedad (v. fs. 192). Ante ello, se presenta en forma directa al Tribunal, que tramita por expediente N" M. 140 L.
XLV, sobre el que también me expido en el día de la fecha.
El recurrente plantea, en síntesis, los siguientes agravios contra la sentencia de la cámara: a) Afecta garantías constitucionales amparadas por el principio non bis in idem, consagradas en numerosos tratados internacionales de jerarquía constitucional. Sostiene que al haber sido condenado en sede penal, tanto a la pena de prisión como a la accesoria de inhabilitación especial para ejercer la abogacía por igual tiempo que aquélla (un año y ocho meses), la conducta reprochada fue alcanzada y sancionada por el tipo penal, resultando dicha sanción la misma que la contenida en la norma disciplinaria pues tutelan el mismo bien jurídico, con lo cual existe un doble juzgamiento prohibido por nuestra Constitución. b) Es inválida la conclusión del tribunal cuando afirma que la audiencia de vista (art. 10 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina) sólo es imprescindible para la recepción de la prueba y que no es necesaria para su caso en el que sólo se ordenó la agregación de la prueba documental y se de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1374
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