Traslados contestados por Daniel Oscar Dupuy y otros actores en autos, representados por los Dres. José María Grangeat y Alberto Enrique Fauberbach, con el patrocinio letrado del Dr. Tomás Mario Di Benedetto; por la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, co-demandada en autos, representada por el Dr. Raúl Mario Potenza; y por el Sanatorio Modelo Quilmes S.A., demandado en autos, representado por los Dres. Mario Nicolás Sinisgalli y Miguel Angel Maiztegui, patrocinados por el Dr. Pablo Julián Stifman y por la Dra. María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 52.
MACHADO, JORGE JOSE c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
DE LA CAPITAL FEDERAL s/ Queja
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, la sentencia que confirmó la sanción que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a un abogado —condenado a un año y ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el mismo tiempo, por el delito de estafa en grado de tentativa-, consistente en la exclusión de la matrícula profesional, pues el a quo no ponderó adecuadamente el argumento planteado por el apelante relativo ala inexistencia de la audiencia de vista de causa conducente para la solución del litigio-, vicio que podría afectar la validez de la sanción impuesta, toda vez que esta se basa en un antecedente de hecho que no existió en realidad, lo cual implica falsa causa (art. 7", inc. b y 14, inc. b de la ley 19.549) y una lesión a la garantía del debido proceso adjetivo y al derecho de defensa en juicio, que eventualmente provocaría la nulidad del acto en cuestión.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, la sentencia que confirmó la sanción que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a un abogado —condenado a un año y ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el mismo tiempo, por el delito de estafa en grado de tentativa—, consistente en la exclusión de la matrícula profesional, pues si bien las facultades disciplinarias conferidas al Colegio Público de Abogados por la ley 23.187 persiguen el objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional, ello no lo habilita a actuar de manera irrazonable, con desconocimiento de las reglas procedimentales establecidas al efecto (Voto de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1372
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