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Fallos: 334:1231 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Judicial de la Nación le compete garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias (Fallos:

328:1146 ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara admisible y procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del agravio examinado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Eleonora Devoto a favor de Daniel Roberto Méndez.

Traslado contestado por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Juan Martín Romero Victorica.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Ejecución Penal NT3.


MOLINA, HECTOR RICARDO (TF 17.184-1) c/ DGI
SOCIEDAD ANONIMA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que revocó la decisión del Tribunal Fiscal que había confirmado las resoluciones que establecieron la responsabilidad solidaria de los directores de la sociedad anónima actora, respecto del impuesto al valor agregado, pues el tribunal administrativo juzgó, con sustento en el art. 33 de la ley 11.683, que el crédito fiscal invocado no podía considerarse probado con la mera exhibición de las registraciones obrantes en los libros contables de la empresa ya que su "valor probatorio", está directamente vinculado a los comprobantes que las respalden y la fe que éstos merezcan, apartándose la alzada de tal conclusión, sin indicar cuál habría sido el error en el que habría incurrido el tribunal, sustentando su decisión en meros listados de computación que darían cuenta de facturas emitidas por proveedores de la sociedad y en el examen realizado por el síndico de los libros IVA-ventas e IVA-compras, pasando por alto la clara directiva del artículo aludido

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1231

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