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Fallos: 334:1232 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cabe confirmar las resoluciones que establecieron la responsabilidad solidaria de los directores de la sociedad anónima actora, respecto del impuesto al valor agregado, pues el estado concursal de la sociedad no desobligó a sus directores —como pretende el a quo-, dado que la determinación de oficio practicada está referida al impuesto por períodos fiscales durante los cuales tanto la sociedad como sus directores se encontraban legalmente habilitados para dar cumplimiento a sus deberes y obligaciones fiscales, y de acuerdo con el art. 15 de la ley 24.522 el concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Molina, Héctor R. (TF 17.184-1) c/ DGT".

Considerando:

1) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó (conf. fs. 1268/1271 vta.) las resoluciones AFIP 43/99, 76/99 y 77/99 que establecieron la responsabilidad solidaria de los señores Héctor Ricardo Molina, Manuel Laviana y Ricardo Pedro Novillo Astrada, en su carácter de directores de Indual S.A., respecto del impuesto al valor agregado que el organismo recaudador le determinó a la sociedad por los períodos fiscales enero de 1993 a agosto de 1994, con más los intereses correspondientes y la aplicación de las respectivas multas en los términos del art. 45 de la ley 11.683.

27) Que el mencionado tribunal señaló en su sentencia que el organismo recaudador había cumplido con el requisito de llevar a cabo el procedimiento determinativo de oficio contemplado en el art. 17 de la ley 11.683 respecto de Indual S.A. para luego hacer efectiva la responsabilidad solidaria de sus directores, según lo prevé el art. 8° de esa ley. En tal sentido, destacó que tanto la sociedad como el síndico de su quiebra habían sido notificados de la vista previa al inicio del referido procedimiento; y puso de relieve que la AFIP había tenido que llevar a cabo dicho mecanismo de determinación de deuda en razón de que la empresa no había presentado las pertinentes declaraciones juradas.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1232

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