regulatoria de la economía. Además, más allá de esta disquisición, el Poder Ejecutivo nacional cuenta con la habilitación realizada por el Congreso Nacional, merced a los arts. 755 y cc. del Código Aduanero, cuya vigencia es anterior a la reforma constitucional de 1994. Por ende, a su juicio se trata de un reglamento delegado en materia de administración, que está permitido por e] art. 76 de la Carta Magna y cuya norma delegante ha sido ratificada por las leyes 25.148. 25.645, 25.918 y 26:135 .
— HI Ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atendera las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844 ).
En virtud de este principio, estimo que la situación planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la de Fallos: 324:3948 como a la de la causa D.148, L.XL, "Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, M" de L y V. - decreto 976/01 ley. 25.453 s/amparo ley 16.986", sentenciada por V.E. el 17 de julio de 2007 y, por ende, también aquí resulta inoficioso que ese Tribunal se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que las denominadas "retenciones móviles", establecidas por las resoluciones 125/08, del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, no se encuentran ya vigentes, a partir de su derogación por intermedio del decreto 1.176/08 y las resoluciones 180, 181 y 182/08 del Ministerio de Economía y Producción (publicadas en el Boletín Oficial del 21 de julio de 2008).
Al respecto, el Tribunal ha señalado en reiterada doctrina que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos:
253:346 ), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188 ; 308:1489 ; 311:787 ).
Sin perjuicio de ello, considero que también corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida, pues su subsistencia podría causar al apelante un gravamen no justificado, en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para él pudiera ser extraí
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1191
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