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Fallos: 334:1193 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el Tribunal comparte el dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad, con excepción de lo expresado en el último párrafo del acápite III respecto de la falta de acreditación de la relación de causalidad entre las resoluciones aquí impugnadas y el daño alegado por la actora.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida en los presentes autos, sin perjuicio de revocarse la sentencia apelada. Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden en atención a la complejidad del caso y al modo en que se resuelve.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), representado por la Dra. Carina Gabriela Peppe, con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo Gustavo Scrinzi.

Traslado contestado por Santiago Emilio Gallo Llorente, con el patrocinio de los Dres. Martín Bosch y Carlos Maiorano Quiroga.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 10.


GUS MIGS.R.L. (TF 15.806-1) c/ DGI

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
Si el contribuyente no controvirtió el fundamento de la AFIP para acudir al método de estimación de oficio de la materia imponible, corresponde confirmar las determinaciones tributarias practicadas sobre impuesto al valor agregado y ganancias, ya que de las constancias de autos no surge que aquél haya logrado demostrar que el método indiciario adoptado por el organismo recaudador resulte irrazonable o que presente errores o inconsistencias que lleven a descalificarlo.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1193

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