art. 37 de la ley 11.683 —t.o. 1998— (fs. 243 vta.), ya que los fundamentos que expuso la cámara a fin de revocar la multa impuesta en los términos de su art. 45 —existencia de error excusable motivado por las dificultades interpretativas de la cuestión— no tienen virtualidad para eximirla del pago de aquéllos de acuerdo con el criterio establecido en el precedente "Citibank NA" (Fallos: 323:1315 , considerando 10).
Ello es así pues resulta evidente que en el sub examine no se presenta ningún supuesto excepcional —según fue definido en dicho precedente— que haga posible la dispensa de tales accesorios. Por lo demás, cabe poner de relieve que tanto en ese caso, como en el de Fallos: 304:203 allí citado, el Tribunal se encargó de señalar que la naturaleza de tales intereses "es ajena a la de las normas represivas", de manera que el hecho de que se haya dejado sin efecto la multa no implica que deba procederse del mismo modo con los intereses.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Francisco Osvaldo Díaz S.A., representado por la Dra. Margarita Victoria D'Amico con el patrocinio del Dr. Miguel José Cuechietti.
En el memorial de agravios fue representada por el Dr. Jorge Manuel Kabakian.
Contestó el memorial de agravios: el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. Carla Andrea Sibona, con el patrocinio letrado del Dr. Walter Distel.
Tribunal de origen: Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
GALLO LLORENTE, SANTIAGO EMILIO y OTRO
c/ E.N. M° ECONOMIA Resor. 125/08 Dro. 2752/91 s/ AmPAro LEY 16.986
RETENCIONES MOVILES
Resulta inoficioso que el Tribunal se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las denominadas "retenciones móviles", establecidas por las resoluciones 125/08, del Ministerio de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1187
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