resulta contundente al afirmar que de los libros examinados surgía una equivalencia entre los kilogramos de carne faenada informados por Gus Mig SRL y los documentados por el SENASA a través de sus registros, así como también los indicados por la propia DGI en el formulario 2520.
Asimismo señaló, entre otras consideraciones, que según las planillas acompañadas por la empresa —y que no fueron cuestionadas por la AFIP- se verifica una correspondencia entre lo declarado por aquélla y los resultados obtenidos en el procedimiento de inspección realizado in situ por los funcionarios del organismo recaudador.
49) Que, contrariamente a lo sostenido por los tribunales de las anteriores instancias, de las constancias de autos surge que la Administración Federal de Ingresos Públicos formuló los cargos al contribuyente sobre la base de señalar expresamente que éste había exteriorizado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 1995 operaciones gravadas por un valor de $ 10.512.431,06 que no habían sido declaradas en el impuesto al valor agregado y que ello motivaba el empleo del método indiciario para la determinación de la materia imponible (conf. resolución del 23 de mayo de 1997, obrante a fs. 685/693 del cuerpo 4/4 del expte. de verificación del impuesto al valor agregado —instrucción N" 273/96 períodos 1/95 a 2/96, en particular fs. 686 —2" y 3" párr.— y declaración jurada del impuesto a las ganancias glosada a fs. 678/681, act. adm. cit.). Asimismo resulta de las actuaciones agregadas que en la oportunidad de responder la vista pertinente, la empresa no refutó aquella afirmación (conf. escrito agregado a fs. 700/703, act. adm. cit.).
5) Que dicha circunstancia también fue puesta de resalto en el dictamen jurídico N" 822/97 que precedió al dictado del acto administrativo que formalizó el ajuste fiscal. Allí se justificó el empleo del método presuntivo de estimación de oficio al señalar que resultaba poco demostrativa "la contabilidad formal de la empresa, por cuanto nunca puede explicitar la disparidad de cifras de operaciones gravadas que se consignaron en las DDJJ del IVA y las que se consignaron por el mismo concepto en el impuesto a las ganancias..." (conf. fs. 757, act.adm. cit.). A su vez, la resolución determinativa del tributo no sólo reprodujo aquellas expresiones sino que además expuso con claridad que el contribuyente "presenta con fecha 27/6/97 declaraciones juradas rectificativas en el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales mensuales Mayo de 1995 a Febrero de 1996 que no compatibilizan la suma de operaciones que se denuncia en el impuesto a las ganancias, y [a] cuya diferencia debe acord[á]rselle] el carácter de determinación
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1195
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