Economía y Producción y sus modificatorias, pues dicho régimen no se encuentra vigente, a partir de su derogación por intermedio del decreto 1176/08 y las resoluciones 180, 181 y 182/08 del Ministerio de Economía y Producción, careciendo lo demandado de objeto actual.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RETENCIONES MOVILES.
Si bien resulta inoficioso que el Tribunal se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las denominadas "retenciones móviles", establecidas por las resoluciones 125/08, del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, pues dicho régimen no se encuentra vigente, corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida, pues su subsistencia podría causar al apelante un gravamen no justificado, en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para él pudiera ser extraída de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que no pudo ser revisada, máxime cuando no se ha acreditado la relación de causalidad entre las resoluciones impugnadas y el daño alegado por la actora, quien reconoció que no actuó como exportador en las operaciones involucradas. (Disidencia parcial del juez Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 349/368 vta., la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó de manera parcial lo resuelto a fs. 199/210 por la Sra. Jueza de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda de amparo interpuesta por el actor, por sí y como representante legal de la firma La Genara S.R.L., y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 125/08 y 64/08 del Ministerio de Economía y Producción, revocándolo en lo relativo al art. 755 del Código Aduanero, a la vez que ordenó al Estado Nacional que abonase ala actora la diferencia positiva de valor en el precio de venta de sus mercaderías por las operaciones denunciadas en autos, cuyas cotizaciones se vieron afectadas por las citadas resoluciones 125/08 y sus modificatorias, y el que hubiere resultado por la aplicación de las normas anteriormente vigentes.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1188
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