da de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que no pudo ser revisada (Fallos: 307:2061 ; 315:123 y C.880. L. XXXIX. "Campbell, María Enriqueta vda. de Trufiño y su hijo Alfredo José Trufiño c/P.E.N.
Banco de Salta S.A. Grupo Macro s/amparo - medida cautelar", sentencia del 14 de septiembre de 2004), máxime cuando, a mi juicio, en autos no ha sido debidamente acreditada la relación de causalidad entre las resoluciones aquí impugnadas y el daño alegado por la actora quien reconoció en todo momento que no actuó como exportador en las operaciones aquí involucradas.
—IV-
Opino, entonces que debe declararse inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa, sin perjuicio de lo cual corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.
Vistos los autos: "Gallo Llorente, Santiago Emilio y otro c/ E.N.
Ministerio de Economía — resol. 125/08 (dto. 2752/91) s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad, con excepción del último párrafo del acápite III.
Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión de fondo debatida en los presentes autos. Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden en atención a la complejidad del caso y al modo en que se resuelve. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia parcial) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1192
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