cierta de carga tributaria, más allá que como lo justifican las consideraciones expuestas se debe convalidar la totalidad de la pretensión que se estableció en forma presunta" (conf. fs. 761 —2° párr.—, act. adm. cit.).
6) Que no obstante lo antes expuesto el contribuyente omitió discutir el argumento tenido en cuenta por la AFIP para fundar la determinación tributaria sobre base presunta, toda vez que al apelar las resoluciones administrativas ante el Tribunal Fiscal de la Nación circunscribió su crítica a señalar que el organismo recaudador no había examinado la prueba documental aportada a las actuaciones conf. escritos obrantes a fs. 31/39 y 111/120). Consecuente con su postura original, al contestar el traslado de los recursos de apelación, el organismo recaudador insistió en "la contradicción [que surge] de la mera comparación de las operaciones que se denunciara en [la] DDJJ original [del impuesto a las ganancias] para el período 1995 presentada el 30/05/96 con los importes de las operaciones que en el impuesto al valor agregado se denunciaron para el mismo período fiscal, y ambas, [respecto de] la sumatoria de las operaciones que exteriorizan la documentación que le da origen" (conf. escritos de contestación del traslado de los recursos de apelación obrantes a fs. 68 —?" párrafo— y fs. 149 —3" párrafo).
7") Que a pesar del modo en que quedó trabada la litis el Tribunal Fiscal de la Nación omitió considerar el punto aquí examinado, razón por la cual la premisa sobre cuya base entendió que la AFIP no había acreditado "al menos prima facie el soporte fáctico que le autoriza a prescindir de la documentación y registros de la actora... para poder luego acudir válidamente al método presuntivo" (confs. fs. 697 vta. —3" párr.—), no se adecua a las constancias de la causa. A lo que cabe agregar que la cámara tampoco analizó tales fundamentos al pasar por alto los agravios del organismo recaudador vinculados con la omisión en que había incurrido la sentencia apelada (conf. escrito de expresión de agravios fs. 709 vta. in fine, 710/710 vta. 19,2, 3" y 4" párrafos— y sentencia de fs. 796/797). En tales condiciones, corresponde admitir los agravios vinculados con la falta de consideración de los argumentos tenidos en cuenta por el Fisco Nacional para llevar a cabo la determinación de oficio sobre base presunta (conf. fs. 816 —2", 3° y 4° párrafos).
Por lo demás, resulta indudable que las circunstancias puestas de relieve por la AFIP son suficientemente demostrativas de la imposibilidad en que se encontraba el ente fiscal para establecer con certeza y en forma directa la medida del hecho imponible sobre la base de la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1196
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