18) Que pese a que el 1° de septiembre de 2003 se reabrió el proceso en contra de Alfredo Ignacio Astiz, fue el 19 de mayo de 2004 cuando el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 12 dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva a su respecto en relación a los hechos de la denominada "Masacre de la Iglesia Santa Cruz" que incluyó a Alicia Ana María Juana Domon y René Léonie Duquet entre sus víctimas y que, en la actualidad, está en etapa de juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N" 5 (fs. 604, 634/635, 1136 y 1488, antes citadas).
19) Que, en atención a lo expuesto, al no subsistir, en las circunstancias actuales, ninguno de los condicionamientos materiales a los que la ley 24.767 sujeta la procedencia del pedido de extradición en supuestos en que el delito que motiva la solicitud extranjera "cayere también bajo la jurisdicción argentina", tiene plena operatividad la regla de preferencia que, a favor de la jurisdicción de la República Argentina, consagra el sistema legal y, sobre esa base, cabe declarar improcedente este pedido de extradición (artículo 5", último párrafo).
20) Que, a esta altura, el Tribunal considera propicia la ocasión para recordar que la República Argentina viene comprometiendo sus mejores y máximos esfuerzos en la adopción de las medidas necesarias para no dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos acaecidas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, lo que viene manifestándose mediante el ejercicio pleno de su jurisdicción para "investigar" y, en su caso, "sancionar" a los responsables.
21) Que en la sentencia del 14 de junio de 2005 publicada en Fallos:
328:2056 ("Simón"), esta Corte Suprema afirmó la validez constitucional de la ley 25.779 en criterio que reiteró en casos posteriores como en Fallos: 330:2040 ("Vargas Aignasse").
22) Que, en sucesivas sentencias, siguió fijando lineamientos para progresivamente remover los obstáculos que privaban de operatividad al compromiso citado (conf., entre otros, Fallos: 326:2805 ("Videla"); Fallos: 330:3248 ("Mazzeo"), y más recientemente Fallos: 330:519 ("Videla, Jorge Rafael s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90") y Fallos: 333:1657 (°Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio Eduardo s/ recurso de casación").
23) Que, en tales condiciones, la solución que aquí se adopta, a la luz de las circunstancias actuales, lejos de violentar las obligaciones
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1068
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